Fuerte rechazo a cualquier tarifazo de Samsa

Que se suspendan los aumentos a la tarifa del agua de la empresa Samsa y que se garanticen los servicios limitados en caso de cortes por atraso de los usuarios en los pagos, como lo indica la ley, son algunos de los reclamos que llevaron al Defensor del Pueblo vecinos autoconvocados de Posadas

Con el propósito de solicitar al Defensor del Pueblo de Posadas, Alberto Penayo, que interceda ante la empresa de provisión del servicio de agua potable y cloacas Samsa y el Ente Provincial Regulador de Agua y Cloacas (EPRAC), para que, entre otros reclamos, se “suspenda inmediatamente cualquier aumento de la tarifa del servicio domiciliario de agua potable para las ciudades de Posadas y Garupá atendiendo a la profunda crisis socioeconómica que atravesamos las familias de estos municipios, como las de todo el país, y por las que nuestras economías domésticas no soportan más un solo incremento tarifario”, un grupo de vecinos de Posadas autoconvocados se reunió este jueves con el agente defensor del pueblo Aldo Barberán.

En el encuentro, que se realizó en la Defensoría del Pueblo, los vecinos María Itumelia Torres, Angel Rodríguez Do Santos, Roberto Navarro, Lidia Jaquier, Mabel Marzal, Marina Niding, Carlos Maggi, Cristian Ostrowski, Hugo Baldoneiro y Otilia Cabrera, entregaron el petitorio en el que en segundo término piden que “se reclame, tanto al EPRAC como a SAMSA, y si fuera necesario también por vía judicial a través de un Recurso de Amparo, que la empresa prestaría del servicio público del derecho humano elemental al agua potable, elimine o reduzca a lo mínimo posible la tarifa de reconexión del servicio en caso de corte por falta de pago, dado que la actual tarifa de reconexión asciende a la suma de $2060, cifra altamente superior a la tarifa por el consumo mínimo mensual”.

Asímismo, solicitan que le solicitamos que “se exija al EPRAC y a la empresa SAMSA que se implemente a la brevedad la práctica de mantener un servicio limitado de provisión de agua potable en los domicilios donde procede a interrumpir el servicio por falta de pago, tal lo establecido en la Ley X Nro. 19 (ex Ley 3391) Artículo 49, donde, además, se especifica que dichas interrupciones solo podrán realizarse cuando ‘se verifiquen atrasos consecutivos de dos periodos en el pago del servicio’, dado que en la actualidad los cortes se realizan con el atraso de solo un pago”.

Los vecinos recuerdan que la Ley X Nro 19, en su artículo 49 dice textualmente: “Cuando se verifiquen atrasos consecutivos de dos (2) periodos en el pago del servicio, el prestador del servicio intimará por medio fehaciente al deudor, para que en el término de diez (10) días efectúe el pago de lo adeudado. De resultar infructuosa la intimación, el prestador, previa notificación al EPRAC, podrá proceder a la limitación del servicio. Asímismo, solicitará a éste autorización para proceder a la interrupción del servicio”.

En otro párrafo, se pide al defensor del Pueblo que “requiera al EPRAC un informe detallado de los intereses que aplica la empresa SAMSA para los casos de refinanciación de deudas, los que se establecen como intereses punitorios y resarcitorios”.

Más adelante, en el mismo petitorio, se refieren al consumo básico de agua domiciliaria, establecido en 15 metros cúbicos, “por el que se establece un costo fijo, aunque el consumo haya sido menor a esos 15 metros cúbicos”, por lo que requieren que se reclame “que el costo del servicio se establezca de acuerdo a lo que efectivamente se consume y no de acuerdo a esos cuadros tarifarios que establecen montos fijos de hasta 15 m3, de más 15 m3 y hasta otros 15 m3 y así sucesivamente, beneficiándose fundamentalmente la empresa con esa modalidad en detrimento de los intereses del usuario/consumidor del servicio de agua potable, uno de los derechos humanos elementales a nivel internacional en Tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna y Declaraciones Internacionales”.

Finalmente, los vecinos autoconvocados le requirieron al Defensor “que reclame al EPRAC y a SAMSA por el cobro del IVA del 21% que la empresa aplica al monto total de la factura, incluidas las tasas municipales, Ingresos Brutos RG 38, Fondo EPRAC y Fondo IMAS, entendiendo que ese IVA del 21 % debe aplicarse exclusivamente a los montos devenidos del consumo de agua”.

Los vecinos autoconvocados, que adjuntaron al petitorio medio centenar de firmas,  indicaron que en los próximos días acercarán a la Defensoría las adhesiones de más vecinos que se están sumando a los reclamos desde distintos barrios de la ciudad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *