Las fotomultas de la discordia y el abuso

Numerosos conductores de vehículos de Posadas y Garupá protestaron nuevamente frente a la sede del Centro de Monitoreo Vial, ubicado sobre Comandante Espora y avenida Uruguay, en la capital de Misiones.

La protesta por las fotomultas que numerosos vecinos de Posadas realizaron el 3 de febrero frente a la sede del Centro de Monitoreo Vial, ubicado sobre Comandante Espora y avenida Uruguay, en la capital de Misiones, y al que se sumaron voces de distintas localidades de la provincia, continuó este viernes 5 con el mismo reclamo: las irregularidades en las multas de tránsito -de tipo fotomultas-  que reciben en sus domicilios

(Foto El Territorio)

Entre las irregularidades que se subrayan está la falta de señalización de los sitios donde se ubican las cámaras de fotomultas en Posadas, con sus respectivos números de ordenanzas.

También se exige “desestimar las multas tanto en semáforos como radares que se realizaron sin notificación fehaciente y sin cumplimiento de los requisitos de la ley” y que “se retiren las flechas verdes para giro”.

Uno de los aspectos cuestionados es que todas las actas que llegaron “no fija, ni establece la serie ni identifican el equipo, esto viola el derecho de defensa”, dijo el abogado Walter Antonio Ciano en alusión a que no se sabe si está homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti).

En declaraciones a la prensa Ciano señaló que “nadie sabe quién trajo y quién maneja este sistema de fotomultas”. Según pudo averiguar, “es un sistema que van filmando y recortando imagen”. Esta situación es considerada por demás irregular, al plantear que de esta manera estaría demostrando que es “un sistema recaudatorio y un cazabobos”.

Lo mismo para la forma en que se define el pago. “Si se decide pagar la multa de manera voluntaria, hay descuento hasta la mitad del valor pero si se cuestiona o se hacen planteos legales, exigen el pago de la totalidad de la multa y esto es extorsión”, planteó el abogado que representa a los movilizados.

Antecedentes

En marzo de 2019, la Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional las multas a través del sistema de fotomultas que funciona en la provincia de Misiones. Se entendió en el pronunciamiento del magistrado de la capital entrerriana que tienen un fin recaudatorio y no el fijado por la ley nacional de Tránsito.

El juez federal 2 de Paraná, Daniel Alonso resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones «que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70° del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional».

El análisis en el juzgado de Alonso se inició con el amparo presentado por un conductor de Paraná. Al regresar de sus vacaciones le llegó una carta a su domicilio. Había sido multado en Misiones, en la ruta nacional 12 por un exceso de velocidad.
En el expediente se constató la multa del 9 de enero de 2019.

Allí fue sancionado el automóvil y con la patente se estableció el domicilio y de allí el envío de la carta al titular del auto.

El conductor nunca fue notificado, y se enteró de la supuesta infracción cuando le llegó a su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago.

Ante esto, el juez marca con claridad que tiene la facultad de intervenir por contar con la competencia que le otorga la propia Constitución Nacional.

En los argumentos, Alonso marca que al hacer su descargo la provincia de Misiones, «solo se limitó a marcar la multa grave, pero no se dispuso la retención de la licencia», como tampoco se lo notifica de la infracción.

El juez federal alertó que el mecanismo de multa de Misiones «no fue corroborada siguiendo la metodología establecida por el artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito, sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial».

También inquirió el magistrado de Paraná: «Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción».

No se verificó quién conducía, quién fue el policía que labró el acta, por qué iba con una excesiva velocidad y otras exigencias que reclama la Ley Nacional de Tránsito cuando autoriza el cobro de una multa por infracción sin afectar las garantías constitucionales.

Solo se identificó al supuesto conductor por la chapa patente, «sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal».

Este procedimiento «de comprobación automática de la eventual infracción, aparece viciado en su legitimidad formal y tal vicio conculca elementales garantías constitucionales y legales», entendió el juez federal. Por ello, consideró necesario declarar «nula el acta de infracción de tránsito realizada por Misiones».

Ante esto es que dispuso considerar «inconstitucional la normativa legal de la provincia de Misiones, en tanto autoricen prescindir del claro mandato legal del artículo 70 de la ley Nacional de Tránsito (24.449) sobre rutas de jurisdicción nacional, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Brunner».

Lo que se debe cumplir

Para que un cinemómetro (dispositivo diseñado para medir en tiempo real, la velocidad de un automóvil) sea legal debe reunir los siguientes requisitos:

Radares fijos. Las provincias y municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito y quieran utilizar radares en rutas nacionales, deben obtener previamente la autorización y disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Este organismo es el que previamente verifica la aprobación del modelo de radar –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Para rutas provinciales, las jurisdicciones locales deben obtener las mismas acreditaciones de los organismos técnicos nacionales.

Radares móviles. Necesitan la misma aprobación del aparato y el certificado de calibración anual. La diferencia con los radares fijos es que, como el control se realiza desde un vehículo y con personal in situ, el operativo deberá estar identificado siempre con carteleríay una línea de conos ubicada antes del radar de manera visible. En los controles móviles puede darse el caso de que, a los 2 kilómetros posteriores al puesto de medición, un agente detenga al infractor y lo notifique de la falta en el momento, o bien que se envíe una citación a su domicilio.

La multa. Para garantizar el derecho de defensa de quien recibe una notificación por un exceso de velocidad, el acta debe reunir los siguientes elementos:

  • Fecha en que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
  • Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
  • Imagen del vehículo en el momento de la infracción, con identificación del dominio.
  • Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo.
  • Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  • Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie).
  • Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.

Lo que no puede ocurrir

Lo que no es legal es tomar atajos y eludir las instancias de certificación y calibración de los radares, como se ha detectado que ocurre en algunos casos en las rutas argentinas.

Con radares o procedimientos por fuera de un marco legal claro y de consenso con la provincia y, según el caso, con la Nación, algunos municipios han intentado controlar la velocidad y a la corta o a la larga terminan chocando con la nulidad de lo actuado.

Sucede que con la promesa de ingresos que de otro modo resultarían impensables para pueblos chicos, algunas empresas van a la pesca, encandilan al intendente, le instalan un radar en el cruce de acceso al casco urbano, labran multas desde atrás de un árbol y a 40 km/h y el que paga, bienvenido sea. Esto no está avalado por la ANSV ni por las provincias adheridas a la Ley Nacional de Tránsito.

Un comentario en «Las fotomultas de la discordia y el abuso»

  • el lunes, 31 octubre, 2022. Hora 19:04 a las 19:04
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    Mi auto tiene 9 multas de radares móviles, pero son del dueño anterior. Yo hice la transferencia y cuando me salto las multas me dice el gestor que presente una negativa de que las multas no son mías. Pero las multas están. Que puedo hacer xq tengo intención de vender el vehículo pero en ese estado se hace difícil.

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