Es inconstitucional

La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, falló a favor de la presentación de Fernández Pastor, Miguel, contra la ANSeS, porque la nueva ley de movilidad -la 27426- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017. Y los jubilados recibieron en marzo el 5,71%, que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017, cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior -la 26417- de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley.

En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Néstor Fasciolo, sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.

Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.

Los camaristas señalaron que al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”.

Agregan que el error reside en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.

En consecuencia, concluyeron que la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.

La Cámara ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.

Colaborá con Nosotros

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *