Todos los requisitos para viajar dentro y fuera del país

Requisitos en todo el país

El Certificado Verano es uno de los requisitos que se solicitará a quienes salgan de vacaciones dentro del país, cualquiera sea el medio de transporte a utilizar, y según distintas disposiciones provinciales se deberá añadir certificado de PCR o test de covid 19. Así se informa desde el sitio www.argentina.gob.ar/verano, donde en un mapa se pueden visualizar los destinos donde se solicitan el certificado y otros requisitos. Si el viaje es en diciembre ya es posible gestionarlo con los datos de la estadía, mientras que para los viajes de enero en adelante el registro se habilitará de manera progresiva con tres semanas de anticipación al viaje.

Para los viajes en avión, al exterior o de cabotaje, el Ministerio de Transporte puso en marcha protocolos más o menos estrictos de acuerdo con el destino elegido.

A su vez, la Dirección Nacional de Migraciones estableció el requisito de declaraciones juradas electrónicas obligatorias para aquellas personas que viajen por el mundo o dentro de las fronteras nacionales.

Para los vuelos de cabotaje los pasajeros y pasajeras deben contar con el Certificado Único habilitante para la circulación. A su vez, cada provincia podrá requerir un certificado o permiso especial exclusivo para circular. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

En los vuelos internacionales, los argentinos y extranjeros que ingresen y egresen (con excepción de tripulantes) deberán completar una declaración jurada electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque, que será solicitada por las aerolíneas. Las personas mayores de 70 años están exceptuadas de la obligatoriedad de realizar la declaración jurada en forma electrónica. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

Los extranjeros deberán presentar una declaración jurada electrónica que deberá ser completada online durante las 48 horas previas al embarque, test PCR con resultado negativo y seguro médico COVID. En el caso de los menores de edad o personas con discapacidad que no puedan completar la declaración jurada o usar la aplicación por sí mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá hacerlo por ellos.

Durante los vuelos, en las cabinas estará activado el sistema de aire acondicionado con filtros especiales de alta eficiencia (HEPA, High Efficency Particulalate Air filters) que renuevan constantemente el aire. Las mantas, almohadas y auriculares están suspendidos, igual que el servicio de snacks, bebidas y revistas en vuelos de cabotaje y regionales. Habrá contacto limitado entre la tripulación y los pasajeros, quienes limitarán al máximo su movimiento dentro del avión. Los menús de contingencia se entregarán sólo en vuelos internacionales y en bolsas individuales. Como único sanitizante están autorizados 100 mililitros de alcohol en gel para el uso abordo. Las aeronaves son desinfectadas con productos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La Cancillería argentina informó que en algunos casos, y según el país al que se viaje, la actividad que vaya a realizar o el tiempo de permanencia previsto, es posible que además se requiera visado. Esa información será provista por la oficina consular o diplomática del país de destino. Los datos de contactos de embajadas o consulados extranjeros en el país pueden obtenerse a través de www.cancilleria.gob.ar.

Destinos de Latam y requisitos

Por su parte, la empresa de viajes LATAM ofrece un mapa en donde se puede seleccionar el país de destino y allí visualizar las restricciones gubernamentales y requisitos de ingreso de cada lugar.

Otras disposiciones

El Gobierno anunció a través de la Disposición 1406/2020, publicada el 15 de diciembre último en el Boletín Oficial, que las líneas aéreas que realizan vuelos regulares o charters en la Argentina deberán informar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) datos específicos de los pasajeros antes de despegar, algo que hasta el momento solamente se requería cuando se trataba de vuelos internacionales. La nueva modalidad regirá durante 120 días desde su publicación con la finalidad de prevenir delitos complejos como el narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas, en el marco de la crisis sanitaria actual.

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